El Fideicomiso PGE-CIU fue creado como un proceso de mejora para las empresas adheridas al PGE, a fin de hacerlo más eficiente y menos oneroso es que surgió un plan general y no varios particulares. La normativa permite crear planes individuales o adherir a otras opciones colectivas existentes. Sin embargo, destacamos que si bien es obligatorio adherir a un PGE, la adhesión al PGE-CIU es voluntaria, aunque esperamos sinceramente que nuestra expectativa sea brindar la mejor alternativa a quienes deseen adherir voluntariamente y esperamos que se cumpla.
Las empresas que se encuentran alcanzadas por normativa (Ley 17.849 y Dec. 260/007) o sea todos aquellos importadores y propietarios de marca de productos envasados en envases no retornables, deben adherir a un PGE desde el año 2007.
El PGE-CIU fue creado en ese año como un servicio, en primer lugar solamente para socios de la Cámara de Industrias del Uruguay (aclaramos que en el año 2007 el PGE no era administrado por el Fideicomiso PGE-CIU), y luego se abrió la posibilidad de participación a empresas no socias.
La adhesión al PGE-CIU es, por lo antes mencionado, voluntaria. Esa adhesión voluntaria implica lógicamente aceptar las condiciones establecidas (nuestro Instructivo de Funcionamiento así lo establece; puede consultarlo, así como a nuestro Reglamento de Deudas y Multas, la Ley 17.849, el Dec. 260/007 y otra información relevante en nuestra web,www.pge.com.uy). Aclaramos que estas condiciones son establecidas por las empresas adheridas al PGE.
Los aportes de las empresas responden a presupuestos establecidos en convenios firmados por la CIU con el MVOTMA, el MIDES y las intendencias correspondientes. Tanto los convenios como los planes y presupuestos son aprobados por las empresas adheridas, trimestralmente. En los convenios (también disponibles en nuestra web) puede encontrar la finalidad de los aportes al Fideicomiso PGE-CIU: remuneración de clasificadores, uniformes, islas de recepción de envases, maquinaria y otros insumos.
Los aportes tienen como objetivo el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los convenios antes mencionados (remuneraciones de clasificadores, uniformes, maquinaria, insumos, etc.). En particular, respecto a los “aportes atrasados”, corresponden desde la entrada en vigencia del decreto y puede ser financiado hasta en 8 cuotas trimestrales y, obviamente, se aporta por única vez. Le recordamos que los trimestres atrasados se descuentan íntegramente de los siguientes presupuestos.
Los aportes pueden variar considerablemente de un trimestre a otro en virtud de las nuevas adhesiones, bajas, actualización de declaraciones de vertido, inclusión de nuevos departamentos, etc.
Como administradores del Fideicomiso PGE-CIU no nos es posible hacer excepciones al reglamento aprobado por las empresas. Este tipo de propuestas deben ser presentadas para su consideración por el GT/PGE (conformado por todas las empresas adheridas al PGE); no obstante mencionamos que no hay antecedentes de una aprobación de este tipo, y de hecho en las últimas sesiones ordinarias las empresas decidieron no hacer lugar a ninguna excepción al reglamento.